Se declara con lugar la inhibición planteada por los Jueces Superiores Carla Gardenia Araque de Carrero y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Jueza Provisoria la primera, y el segundo de los nombrados, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia, signado con el N° LP01-R-2024-000122, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2022-000990, seguida en contra del ciudadano José Manuel Villegas Flores, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación y Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por hallarse incursos en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.