este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, MAGALY MOLINA GOMEZ y GREGORIO VERA ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ESTHEFANI CAROLINA VERA MOLINA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente..