Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta sección de adolescente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por considerar el tribunal que ciertamente existen elementos que configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía, de conformidad con el articulo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 620 letra "f" de la LOPNA y la medida de prisión preventiva conforme al articulo 581 literal "a"del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el Capitulo VIII del Escrito Acusatorio, por considerarlas pertinentes, licitas, legales y pertinentes, con excepción de las documentales de conformidad con el articulo 33.....