Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Acuerda con lugar la prórroga de la detención judicial de los ciudadanos PABLO JOSÉ RUIZ MEDINA y ROBINS JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ (identificados en autos) por espacio quince (15) días continuos, a computar a partir del 20-06-2007, vencederos el día 04-07-2007, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Acuerda la práctica de declaración testimonial del ciudadano JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR ROSALES (identificado en autos) bajo la modalidad de prueba anticipada y conforme a los artículos 307 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal para el día jueves 28 de junio 2007 a las 2:00 de la tarde, cítese a las partes, testigo y ordénese el traslado de los imputados detenidos. Cúmplase.