Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Ramón Ignacio Pérez Moreno, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, y se acuerda iniciarlo nuevamente para el día viernes veintinueve (29) de junio de 2007, a las 2:30 p.m.
Notifíquese a las partes. Cítese a los medios de prueba ofrecidos en la acusación (folios 43 al 52). Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Trasládese al acusado para tal fecha. Cúmplase.
El  Juez de Juicio N° 04
Abg.  Gustavo Curiel Salazar.
        La  Secretaria
			   		    Abg. Yenny Díaz.