DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de GILBERTO NOGUERA, no se conocen mas datos, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, y como víctima DENNY EMIGDIO COLMENARES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14-529-513, cauchero, soltero natural de el Vigía, residenciado en el Barrio San José parte baja casa Nº. DDT-82, del Vigía Estado Mérida, Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, imputados y víctima; estos últimos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tri.....