Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión el flagrancia del ciudadano RENDON DIAZ PEDRO PABLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.080, de 30 años de edad, natural de el Cogollal, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-11-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Lauterio del Carmen Rendón (V) e Hilda Díaz de Rendón (V), con primer año de bachillerato de instrucción, apodado PERUCHO, residenciado en el sector el Cogollal, a una casa de la escuela, casa S/N, Torondoy, jurisdicción del municipio Justo Briceño del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y Artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y AMENAZAS, previsto y s.....