DISPOSITIVA
De conformidad con los artículos 40. 2.b de la Convención sobre los derechos del Niño en concordancia con los articulo 9, 250, en sus ordinales 1, 2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR LA ORDEN DE APREHENSION de privación judicial preventiva de libertad, al adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
MIRNA EGLE MARQUINA.
LA SECRETARIA.
ALBERTRINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.,