PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 9, que aparece inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.942, correspondiente a la causante: CARMEN ERAZO DE RANGEL, en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Defunciones llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha acta que la causante CARMEN ERAZO RANGEL, antes identificada, dejó cinco (5) hijos cuyos nombres son: CARMEN, AVILIO, OTILIA, MARÍA YLVA y MARÍA ELENA, de modo que se entienda que el nombre de la última de ellos no es “MARIA ELENA”, como ap.....