DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:--------------
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantiene la precalificación dada por el Ministerio Público de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial, en relación con el artículo 46 numerales 5° y 8° Ejusdem. TERCERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Acuerda la aplicación del PORCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con.....