se declara: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.087.035 y V-12.219.821, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos ( 02) años de edad, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña