Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda en el cual ordena la notificación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico, que debe constar previa a cualquier otra actuación, de conformidad con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la publicación del edicto a que se contrae la parte infine del ordinal 2 del articulo 507 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la parte demandante de cumplimiento a lo invocado en el auto de admisión de fecha 17 de febrero de 2011 y consigne los f.....