El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 42, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: P R I M E R O: Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO propuesto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.273, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador asistido por la abogado en ejercicio MAYELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 72.218, titular de la cedula de identidad N° V-4.657.204, de este domicilio e igualmente capaz contra los ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, venezolanos, mayores .....