L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA y CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- V-12.776.770 y V.-14.268.653 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 37, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 25 de Abril de 2.007.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providenci.....