Visto que la parte demandada ciudadana: LEXIS JOSEFINA ESPINA GÓMEZ, no compareció a insistir en la Reconvención intentada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, tal y como consta de la nota de fecha 20 de Junio del año 2016 (folio 50); este tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 758 ejusdem, declara EXTINGUIDA la Reconvención intentada por la ciudadana: LEXIS JOSEFINA ESPINA GÓMEZ, parte demandada en la presente causa, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, mediante escrito de fecha 31 de Mayo del año 2016 (folios 44 al 47 y vueltos); y por cuanto la parte demandante ciudadano: JESÚS GERMÁN VELAZCO ROSALES, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA PAOLA PAREDES, en escrito de fecha 31 de Mayo del año 2016 (folio 48), insistió en continuar con la presente causa, ratificando en todas y cada una de sus .....