Por las consideraciones antes expuesta, es por lo que al haber transcurrido el lapso de caducidad consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para la recusación del Juez que decidió y conoce la presente causa, este Tribunal en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No 2.090 del 30 de octubre de 2001, la cual permite que el Juez recusado decida sobre la inadmisibilidad de la recusación contra él planteada, se declara INADMISIBLE por extemporánea, la recusación planteada por la abogada Jhosselyn Carolina Amaya Fernández, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la unidad de defensa pública El Vigía del estado Mérida, asistiendo a la ciudadana, ELIDA DEL CARMEN ABENDAÑOMORA, y en representación de los ciudadanos, HIMAR ALFONZO PABÓN CLARO, ÁNGEL AMADO JIMÉNEZ, NOE RAMÍREZ RAMÍREZ, JUAN GABRIEL GARCÍA, JOSÉ AMENODORO DÍAZ MÁRQUEZ, CECILIA MOLINA DE MÉNDEZ, JUAN B.....