Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por Distribución, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO RIVERA RIVAS Y DEBORA JOSEFINA BRACHO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.199.090 y V-9.737.816 respectivamente, domiciliados en Ejido Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.077.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716, y jurídicamente hábil. Désele entrada a la presente solicitud y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO, de acuerdo a lo previs.....