DISPOSITIVA:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ESTANISLAO DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.489.581, a las ciudadanas ZORZOLINA DEL CARMEN MOLINA DE DÍAZ y EILIN MARILIA DÍAZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.994.308 y V.- 13.803.313, en su orden, con el carácter de cónyuge e hija, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuacio.....