CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana ANA MARÍA CORDOBA BARBOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.025.706, teléfono: 0424-7232003, de este domicilio y civilmente hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.509, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 98.350, teléfono: 0414-3742516 con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se decla.....