´El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda presentada por la abogada VIENA LIABITH MORA OLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 306.317 con domicilio procesal en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial del ciudadano NELSON PERNÍA VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.903, domiciliado en la calle 1 del sector El Añil, casa N° 3-53, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
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