Por cuanto se observa que en la sentencia definitiva de fecha 6 de julio del 2.001 fue decomisado el vehículo ford, bronco, año 1.993, color blanco y verde, camioneta, pick-up, carga placas 059-XIL, serial de carrocería AJ1P513096 , serial de motor V-8 cilindros, SENTENCIA que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 17 de abril del año 2.002, tal como consta a los folios 288 al 304 respectivamente, y en el ejecútese correspondiente el Tribunal se pronunció acerca del vehículo decomisado, y acordó ponerlo a la orden del Ministerio de Finanzas, Dirección de Servicios Generales Caracas, más no se ofició a la CONACUID, se acuerda oficiar de nuevo a estas instituciones remitiendoles copia certificada de la sentencia y del auto de ejecútese (folios 330 al 331) respectivamente. En consecuencia OFICIESE a la CONACUID y al MINISTERIO DE FINANZAS, haciendole saber que dicho vehículo se encontraba depositado en el estacionamiento GRUAS SATELI.....