ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la defensa y por la Fiscal del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL CIUDADANO IDENTIDAD RESERVADA.---------------------------------