ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Por cuanto la presente audiencia se celebra como consecuencia de la declaratoria de nulidad por parte de este Tribunal de las actuaciones realizadas por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmeda, por considerar que hubo violación al debido proceso, al principio de contradicción e inmediación, así como al derecho que tiene el investigado de conocer sobre los hechos por los cuales se le investiga y a la persona encargada de la investigación, situación ésta subsanada con el presente acto, en el cual se le garantiza los derechos fundamentales, constitucionales y procesales al adolescente investigado, lo que trajo como consecuencia retrotraer el proceso hasta la celebración de la audiencia para la imposición de los hechos, por consecuencia, se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento de la presente c.....