Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ TRINIDAD SANTIAGO VERGARA, por estar llenos los extremos exigidos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO Acuerda la continuación del proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia que se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y se continúen las investigaciones.
CUARTO: Acuerda medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica, por ante la Prefectura de Pueblo Llano, cada veintidós (22) d.....