3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del acusado Diego Andrés Chingla Mera, quien es venezolano, de 24 años, titular de la cédula de identidad N° 15.756.325, domiciliado en la Urbanización las Tapias, Edificio Sauce, apartamento 1-1, Mérida, Estado Mérida, estudiante del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14.03.2006, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los cuerpos de seguridad .....