ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS EMIRO ANGARITA, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E-81.380.307, domiciliado en el Sector Los Pinos, Casa sin número, Primera Calle, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MILENA MOSQUERA BERMUDEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-31.927.867, domiciliada en el Sector Los pinos, frente a la Escuela Básica José Antonio Páez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 .....