Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de INVERSORA CANEY, representada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO ANDRADE MAJANO, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad 7.362.720, residenciado en la Urbanización El Trigal, transversal 6, manzana 16D, casa N° 16D-11, Barquisimeto Estado Lara. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículo 318 nu.....