ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Sobreseimiento de la INVESTIGACION PENAL Nº 14F13-0037-09; perjuicio de YOLANDA TAMARIS MONCADA, por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2009, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana Yolanda Damaris Moncada; no pueden atribuírsele a los funcionarios policiales por no haberse individualizado, e identificado los mismos; aunado a las entrevistas antes señaladas, no pudiendo imputárseles el delito de Violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal (…), tal como consta al folio 20 al 27, de la causa, y a solicitud de la Vindicta Pública. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la decisión y de conformidad con los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución.....