Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE RICARDO MATHEUS RIVAS, imputado en la presente causa por auto de fecha 17.04.2.008, consecuencia de los cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la presente decisión, exclusive, permaneciendo inalteradas las demàs condiciones impuesta por este Tribunal segùn decisión de fecha 17 de abril de 2.008, y que son las siguientes: 1.- No agredir ni física ni verbalmente a la victima de autos ciudadana MARIELA JOSEFINA SALCEDO ni por interpuesta persona. 2.- No realizar el imputado JOSE RICARDO MATHEUS actos de hostigam.....