ESTE TRIBUNAL pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por al Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 34 al 36 de la causa, en contra del acusado: Kleiber Eduardo Sánchez Valero, venezolano, de 28 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 23-11-1982, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.716, soltero, tercer año de bachillerato, de oficio guía turística, hijo de Luis Eduardo Sánchez (v) y María Teresa Garrido (f), residenciado en el Barrio La Victoria, casa sin número, cerca de una escalera, La Azulita Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, celular N° 0416-2762716, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....