PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado, MAURO BARON PERNÌA, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÈ GUDILO GUZMAN MONTILVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Tovar Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Primero (01) de Febrero del 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el a quo, en fecha 01 de febrero del año dos mil once donde DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano abogado, MAURO BARON PERNÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.286.664, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÈ GUDILO GUZMAN MONTILVA.
TERCERO: Se CONDENA en costas al apelante perdidoso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.