DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN UZCÁTEGUI MONSALVE; asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en contra del ciudadano PORFIDIO UZCÁTEGUI FLORES, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y a la Fiscalía del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer; remitiéndoseles copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones del presente expediente, una vez q.....