este Juzgador DECLARA INADMISIBLE la tramitación de la solicitud de marras, en los términos en que fue planteada, por un procedimiento inexistente y a juicio de este Juzgador se viola el derecho al debido proceso, por cuanto mediante esta práctica se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo, perjuicios que no son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento de contenido y firma de documento privado. ASÍ SE DECIDE.