Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA PAREDES ALBORNOZ y WUILIAN ENRIQUE PAREDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.824.609 y V-11.316.584 respectivamente, ambos domiciliados en el sector Los Llanitos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron Aumentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en fijar la Obligación de manutención a favor de su hija antes nombrada.-