El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano LUIS ALFONSO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.706.451, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano LUIS ALFONSO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.706.451, domiciliado en la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida o de su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identi.....