Se dictó auto y conforme al artículo 482 se ejecutó la pena impuesta al penado NOEL CARVAJAL GELVEZ. Asimismo, por cuanto el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó recabar todos los recaudos correspondientes.