este Tribunal de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Niega la solicitud que hiciera la Defensa en cuanto al acuerdo reparatorio toda vez que según las víctimas no hubo tal acuerdo no cumpliendo los requisitos del artículo 40 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda ratificar los oficios a los organismos respectivos así como a los Organismos Policiales de Mérida y La Azulita, especificando las direcciones que tiene el Imputado y que la víctima mencionara para que efectivamente puedan aprehender al ciudadano y una vez conste su aprehensión, se fijará una Audiencia de conformidad con el Art. 44 ordinal 1 y Artículos 30 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados y artículos 4, 5, 13, 118 y 120 del COPP.Y ASI SE DECIDE .