DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en relación a la Aprehensión en Flagrancia, del imputado Walter José Chacon Melillo, supra identificado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos cometidos en perjuicio del Orden Público, tal como fue expuesto en el día de hoy, por el representante de la fiscalía. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con .....