Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia del ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.067.130, domiciliado en la Urbanización el Rosario, Edificio Puerta de Hierro, piso 07, apt 7-a, Mérida Estado Mérida, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: SE ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL, del ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular.....