este Tribunal ACUERDA el EJECUTESE de la misma en la forma siguiente: Consta que YIOVANNY RONDON PAREDES, venezolano, natural de Pueblo Llano, Mérida, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento: 25-08-72, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.267.376, agricultor, soltero, hijo de Ujenia Paredes y Rodrigo Rondón, y domiciliado en Pueblo Llano, caserio la Mutus, cerca de la capilla, san Benito, Pueblo Llano estado Mérida a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable de los delitos de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de Ujenia Paredes de Rondón; así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° ejusdem, sentencia q.....