Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el articulo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 557 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: disentir del criterio de la Fiscalia Décima Segunda del Estado Mérida de presentar el escrito de la eventual acusación en el procedimiento abreviado, cuando se homologa una conciliación en una audiencia de flagrancia. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, defensa. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.