Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; con sede en Lagunillas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Formal y solemnemente secuestrado el inmueble descrito en la comisión, todo de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil vigente en su ordinal 7°.