En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA SOFÍA CÁRDENAS DINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.852, signada con el número 520, correspondiente al año 1.948, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por su apoderado judicial, en fecha 06 de marzo de 2007, JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida signada con el Nro. 520, el nombre de la madre de la solicitante el cual deberá ser escrito en la forma demostrada como correcta, en el entendido de que tanto en el libro asentado en el registro d.....