Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano: TOMAS DE JESÚS DUARTE TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-9.198.870, domiciliado en el Barrio La Puerta, Sector La Pedregosa, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de YUDIXIA CARRILLO, venezolana, de 10 años de edad, domiciliada en el Barrio La Puerta, Sector La Pedregosa, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 411, 108 ordinal 4° del Código Penal, artículo 48 ordinal 8° y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Not.....