Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que al vehículo requerido por el ciudadano José Mario Varela Uzcátegui, le fueron practicadas las respectivas experticias, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia al mismo en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales, para la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que, considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la.....