Se declaró LA NULIDAD del auto de admisión dictado por la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, y de las demás actuaciones procesales posteriores a dicha providencia, incluida la sentencia apelada. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que la misma se sustancie y decida conforme a la normas procedimentales relativas a la jurisdicción voluntaria, consagradas en el Título I de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa por mandato del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.