En el caso en comento la parte actora no aporto pruebas suficientes, que demostrara en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, el documento de propiedad del inmueble, el contrato de administración del mismo y el Contrato de Arrendamiento de carácter Privado, así como la confirmación de entrega de un telegrama y su respectiva consignación, los cuales rielan a los folios diez (10) al dieciocho (18) e insertas conjuntamente con el libelo de la demanda consignado a los autos, no son elementos probatorios suficientes para decretar la medida preventiva solicitada; en razón de ello, quién Juzga ordena a la parte actora, ampliar las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 supra señalado por cuanto la demandante no demuestra el riesgo manifiesto o daño que puede seguir por tardanza en la tramitación del juicio o de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por tal razón, resulta forzoso concluir que.....