PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada FRANCISCA ANTONIA URRIBARI ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-4.019.564, obrando en nombre y representación de la "JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM)", en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00171-2010 de fecha 09 de septiembre de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA contenida en el expediente administrativo Nº 046-2009-01-00400, en la que se declaró con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos JORGE EFRAIN GARCIA LEON, MARIA FIDELIA TORRES DE ALVAREZ, BERTHA MARBELLA DUGARTE y ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.986.886, V-8.032.287, V-12.779.700 y V-15.754.346 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procu.....