Ahora bien,   esta Alzada considera que  del análisis realizado  a lo solicitado por el recurrente,  quedó  evidenciado  para esta Alzada  que la experticia realizada por los funcionarios del C.I.C.P.C    fue clara  y en la que quedó  demostrada  la experticia hecha al folio 7 de la causa objeto de este  recurso,   en tal sentido, considera esta Corte  que entrar  a valorar de nuevo la  apelación seria inoficioso,   sin  embargo, es  importante   aclarar  que  al folio 201  obra   firmas  de documentos, donde  se  hace  una  comparación o cotejo de   estas,   con las  rubricas     que suscriben  el documento   de venta y nota  de  autenticación  inserto    en los  Libros  de  Autenticaciones, bajo el N° 15, Tomo 33     de  la  Notaría  Pública   del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira,  donde   concluyen los expertos  que   dichas firmas   no han sido realizadas por la mismas  personas( riela al folio  193 vuelto) por tanto,   esta Corte concluye que esta decisión  .....