Este Tribunal Homologo el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos AURA MARINA LOBO RAMIREZ y OMAR ALI RAMIREZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, Estudiante la primera y Agricultor el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.657.740 y V-17.393.705, domiciliados, la primera en el sector La Barranca, casa s/n y el segundo en el Sector Las Palmitas, casa s/n, ambos de la población de Chachopo, Municipio Miranda del Estado Mérida, en su orden respectivo y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad,